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SUELDO, LEONARDO DANIEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA - SUPLEMENTO ZONA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda de reconocimiento de suplemento “Zona” como remunerativo y bonificable, por entender que dicho suplemento, aunque percibido por la mayoría del personal, no se ajustaba a derecho por su carácter transitorio y particular. La decisión se fundamentó en que el suplemento no cumplía con los requisitos para considerarse una remuneración general, estableciendo que su percepción dependía de circunstancias específicas y no podía trasladarse a todos los agentes de manera automática. El tribunal también modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en ambas instancias en el orden causado.

Costas Recurso de apelacion Jurisprudencia Remuneracion Diferencias salariales Personal militar Sentencia confirmada Suplemento zona Camara contencioso administrativo federal Zona insalubre


- Quién demanda: Leonardo Daniel Sueldo y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se incorpore a los haberes mensuales el suplemento “Zona” como concepto remunerativo y bonificable, y que se abonen las diferencias salariales devengadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia de rechazar la demanda, considerando que el suplemento “Zona” no cumple los requisitos para ser considerado remuneración, dado su carácter transitorio y particular, y que su percepción no era generalizada ni automática para toda la planta del personal militar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia se apoyó en informes que señalaban que el suplemento “Zona” era percibido solo por personal en zonas insalubres o penosas, y que su carácter “transitorio” y “particular” impedía su reconocimiento como parte de la remuneración. La Cámara remite además a la sentencia de la causa 52.622/2022/CA1, en la cual se analizó un suplemento similar, concluyendo que su valor era variable según el punto geográfico y no podía considerarse un equivalente de la remuneración general. La jurisprudencia de la Corte Suprema también fue considerada, señalando que la percepción del suplemento no era automática ni generalizada. La modificación en la imposición de costas responde a la naturaleza de las instancias.

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