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MARTIN, GUILLERMO c/ EN-ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y desestima el reclamo por daño moral, confirmando el reconocimiento de diferencias salariales por funciones equivalentes a un Director Regional.

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Actor: Guillermo Martín Demandado: Administración de Parques Nacionales (APN) Objeto: Pago de diferencias salariales por funciones equivalentes a Director Regional y daño moral. Decisión: Se confirma el reconocimiento de diferencias salariales desde la vigencia de la estructura organizativa de 2016 hasta febrero de 2019 y se revoca la indemnización por daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostiene que el actor desempeñó funciones de mayor jerarquía y responsabilidad, similares a las de un Director Regional, sin percibir la remuneración correspondiente, por lo que corresponde reconocer las diferencias salariales. La sentencia de primera instancia fundamentó que la función ejercida por el actor era equiparable a la de un Director Regional Nivel III, considerando la documentación y testimonios que acreditan la continuidad en tareas asignadas a tal nivel. La Cámara señaló que la estructura organizativa de la APN, aprobada en 2016, excluyó a la Coordinación Regional Centro Este, pero ello no impide el reconocimiento del desempeño efectivo de funciones similares, que justifican la liquidación de diferencias salariales por el período comprendido hasta febrero de 2019. En cuanto al daño moral, la Cámara revoca la condena, considerando que las molestias alegadas no alcanzan entidad suficiente para justificar una reparación, dada la insuficiencia de pruebas que acrediten padecimientos espirituales o emocionales derivados de la situación. La resolución también aborda aspectos normativos y la estructura organizativa de la APN, concluyendo que la diferencia salarial devengada corresponde desde la implementación de la estructura de 2016 hasta febrero de 2019, y que las circunstancias del daño moral no justifican su reconocimiento.

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