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SEGURA DE LA CRUZ JUAN FELIPE Y OTROS c/ NUDO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia en casos de daños por accidentes de tránsito, elevando las indemnizaciones y ajustando los intereses, y confirmó en lo demás la decisión de primera instancia. La decisión se fundamenta en la valoración de la responsabilidad y la cuantificación de daños.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Incapacidad Accidente transito Intereses. Responsabilidad del tercero Ley de transito caba


¿Quién es el actor?

Juan Felipe Segura de la Cruz y Deysi Paulina Contreras Trujillo (en el expediente “Segura”) y Alejandro Fabián Lucas (en el expediente “Lucas”).

¿A quién se demanda?

"Nudo S.A." y su aseguradora "Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros" (en ambos expedientes), además de Marcelo Hugo Duero (en “Lucas”), y otros terceros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de abril de 2012, incluyendo indemnizaciones por daño moral, incapacidad, gastos médicos, tratamiento futuro y daños materiales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó las indemnizaciones por incapacidad y tratamiento futuro de la menor Zaira M. Segura Contreras, elevándolas a 3.000.000 y 150.000 pesos respectivamente; modificó los intereses de condena, y confirmó en general la responsabilidad del conductor del camión, rechazando la concurrencia causal del colectivo y exonerando a "Nudo S.A." y su aseguradora. Se impusieron costas a los demandados vencidos y se reguló honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría consideró que la responsabilidad del conductor del camión fue la causa exclusiva del accidente, por aplicación del art. 184 del Código de Comercio, dado que la irrupción en la intersección fue imprevisible e inevitable. Se valoró la normativa de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, que modifica la prioridad de paso en intersecciones con calles de doble sentido, y la existencia de reductores de velocidad, reforzando la negligencia del conductor del camión. Se rechazaron los agravios de las partes que pretendían una responsabilidad compartida o exoneraciones, y se ajustaron las cuantías indemnizatorias y los intereses conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

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