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BELLO SILVIA GRACIELA C/ IOMA S/ AMPARO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revoca la medida cautelar que ordenaba a IOMA hacer efectiva la cobertura total de la internación en un geriátrico, argumentando que las constancias documentales no prueban la existencia de una conducta arbitraria o ilegítima por parte del demandado. La sentencia sostiene que, a partir de la evaluación superficial y provisoría del expediente, no resulta razonable presumir que el IOMA haya denegado arbitrariamente la prestación solicitada, dado que la actora no aportó prueba suficiente de la denegatoria o de una actuación arbitraria por parte del ente. La decisión se basa en que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora no estaban suficientemente acreditados, además de destacar la necesidad de asegurar la eficacia del proceso sin premura cuando no se evidencia la conducta ilegal del demandado. La sentencia deja sin efecto la medida cautelar y establece que las costas de la alzada quedan a cargo de la parte actora, con regulación de honorarios pendiente de definición.

Recursos de apelacion Medida cautelar Salud Amparo Responsabilidad estatal Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Internacion geriatrica Ioma Denegatoria arbitraria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Silvia Graciela Bello promovió un amparo contra IOMA para que garantizara la cobertura total de la internación de su madre en un geriátrico. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar, considerando que se acreditaba el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, basándose en documentación que respaldaba la situación de salud y la necesidad de internación. La autoridad apelante, el Fisco, sostuvo que no se demostraba la existencia de una conducta arbitraria o denegatoria por parte de IOMA, y que no se acreditaba la verosimilitud en el derecho, ya que las constancias no demostraban una denegatoria expresa o arbitrariedad del ente. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los antecedentes y la documentación, concluyó que no había prueba suficiente para considerar que la Obra Social actuó de manera ilegal o arbitraria, y que la medida cautelar no podía mantenerse en base a meras suposiciones. La sentencia revoca la resolución inicial, dejando sin efecto la protección provisional y asignando las costas a la parte actora.

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