GARCIA HORACIO C/ COOP ELECTRICA Y SERVICIO DE PIROVANO LTDA S/ AMPARO (AM 23/23)
La Cámara de Mar del Plata confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo contra la cooperativa, ordenando la exclusión del concepto Cuota Capital No Eléctrico en la facturación, tras comprobar incumplimientos normativos y la falta de autorización individual y expresa para su cobro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de amparo fue promovida por Horacio García contra la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda., solicitando que cesara la inclusión en la factura de conceptos ajenos al servicio eléctrico, particularmente "Cuota Capital No Eléctrico". La jueza de primera instancia consideró que la cooperativa no acreditó el cumplimiento con el art. 78 de la ley 11.769, que exige autorización individual y aprobación del Organismo de Control (OCEBA), para incluir conceptos ajenos en la facturación, y que dicha inclusión no había sido autorizada individualmente ni aprobada por el OCEBA, siendo por ello ilegítima. La cooperativa apeló cuestionando que ya contaba con autorización del OCEBA publicada en el Boletín Oficial y alegando cumplimiento del requisito. La Cámara, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que la cooperativa no cumplió con los requisitos legales para incluir conceptos ajenos en la factura, pues la autorización del 13-09-2024 no respondía a la autorización individual y expresa del usuario ni permitía pago por separado. Además, la extensión a todos los usuarios fue adecuada, dado que la lesión tiene carácter grupal y homogéneo, y la acción fue promovida en defensa de derechos de incidencia grupal. La Cámara rechazó los agravios y confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas en el orden causado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "la cooperativa demandada no alegó ni acreditó que su facturación se confeccionara con arreglo a lo establecido en el art. 78 de la ley 11.769 -en concreto, i) con la autorización individual y expresa de los usuarios del servicio; ii) la correspondiente aprobación del O.C.E.B.A.; y iii) permitiéndose el pago por separado de los importes devengados exclusivamente por el consumo del suministro eléctrico, razón por la cual propició acoger la acción constitucional entablada en cuanto se orientaba a obtener la exclusión de tal concepto de la referenciada facturación, por considerarlo ilegítimo y arbitrario." "la facturación emitida por la cooperativa accionada no satisface el recaudo normativa que impone a la prestataria del servicio, la carga de instrumentar un mecanismo que permita el pago por separado de los importes devengados exclusivamente por el consumo del suministro eléctrico. Dicha circunstancia, verificable a partir de una simple lectura de las facturas por consumo eléctrico adjuntas en formato electrónico a la demanda, contraría aquel requerimiento, que garantiza -
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: