GARASSI RICARDO ANTONIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata modifica la sentencia de grado y ordena el cálculo retroactivo del haber previsional conforme a la ley anterior, rechazando la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y confirmando la condena a la Caja de jubilaciones a ajustar y pagar las diferencias, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ricardo Antonio Garassi, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires reclamando el restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordenando el reajuste del haber previsional conforme a la normativa anterior, además de condenar a la caja a pagar las diferencias y costas. La Cámara confirma la constitucionalidad del art. 41, argumentando que la norma no afecta derechos del actor por no tener diferencias en el cálculo del haber inicial ni en los aportes, y que la aplicación de la ley actual no produce un menoscabo sustancial. También rechaza el planteo de inconstitucionalidad, destacando que la norma cuestionada viola el principio de proporcionalidad y la necesaria relación entre el haber de pasividad y el de actividad, por utilizar indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber y provocar un sistema regresivo. La Cámara sostiene que la norma produce una disminución en los haberes previsionales, afectando la seguridad jurídica y la proporcionalidad del ingreso previsional, en línea con precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Además, se confirma la aplicación de intereses y costas. La Cámara desestima los recursos de la Caja demandada y admite parcialmente el de Garassi, modificando la sentencia de grado en los aspectos señalados.
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