FROIZ OSVALDO EDUARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de La Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en la aplicación concreta al caso, y ordenó restablecer el método de cálculo previo, condenando a la demandada a restituir diferencias y pagar intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa la inicia Osvaldo Eduardo Froiz contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y el restablecimiento del cálculo de sus haberes previsionales conforme a la normativa anterior. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 en su aplicación concreta y ordenando el restablecimiento del método de cálculo previo, con reconocimiento de diferencias y aplicación de intereses conforme a la tasa que pague el Banco en depósitos a 30 días. La Cámara de Apelación confirma dicha decisión, rechazando los recursos de la demandada y admitiendo parcialmente el de la actora, modificando la metodología de cálculo y ordenando el pago de intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia, a una tasa del 6% anual, y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco. Fundamentación: La Cámara ratifica que la norma impugnada provoca un desequilibrio en la proporcionalidad entre el haber de pasividad y el salario en actividad, vulnerando principios constitucionales y precedentes de la Suprema Corte provincial, resaltando que su aplicación conlleva una pérdida del carácter sustitutivo del haber previsional. La sentencia de grado se ajusta a la doctrina jurisprudencial que considera inconstitucional el sistema que rompe dicha proporcionalidad, y la Cámara también rechaza la defensa del apelante respecto a la prescripción y la tasa de interés, confirmando la inaplicabilidad de la prescripción y la correcta aplicación de intereses en los términos indicados.
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