GATTONI WALTER MARCELO C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
La Cámara de La Plata rechazó el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y estableció las costas a la parte demandada vencida. La decisión mantiene la protección constitucional del derecho a la salud y la obligación del IOMA de garantizar la cobertura de salud mental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Walter Marcelo Gattoni, en representación de su madre, Lidia Rodríguez, promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) solicitando garantizar su acceso a un establecimiento especializado en salud mental, cobertura integral del tratamiento y provisión de medicación. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando al IOMA garantizar el acceso y cobertura, con costas a la demandada. La Fiscalía de Estado interpuso recurso de apelación, alegando que la causa debía ser declarada abstracta y que las costas debían distribuirse en el orden causado, además de cuestionar la regulación de honorarios. La Cámara de Apelación rechazó los agravios, confirmando la sentencia en todos sus términos. Consideró que no existía error en la imposición de costas, dado que la acción fue admitida y se garantizó la tutela efectiva del derecho a la salud. En cuanto a los honorarios, la regulación fue considerada adecuada y no excesiva, confirmando la misma. La decisión se fundamentó en que en la acción de amparo no se requiere agotamiento previo de instancia administrativa y que la protección constitucional del derecho a la salud tiene jerarquía constitucional. Fundamentos principales: "En la acción de amparo rige, en materia de costas, el artículo 19 de la ley 13.928 (texto según ley 14.192), que establece el principio objetivo del vencimiento, como sistema de imposición. En su segundo apartado, esa norma prevé la exención de la condena cuando cesaren los hechos, actos u omisiones que motivaron la acción antes del plazo fijado para la contestación de demanda, circunstancia que no se presenta en el sub-lite." "De este modo, en el marco de una acción que fue iniciada a fin de garantizar derechos que cuentan con especial tutela constitucional, como lo son el derecho a la vida y a la salud, y ponderando que se ha dictado sentencia estimatoria de la pretensión actoral, considero que procede desestimar la impugnación, en cuanto se agravia de los accesorios de la condena." "Asimismo, y en relación a la línea de queja vinculada a que no se habría realizado un reclamo previo en sede administrativa, cabe recordar que para acceder a la vía del amparo no se requiere que exista previa gestión o denegación de la autoridad administrativa."
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