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CLUB NAUTICO SUDESTE C/ PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que ordenó a la Provincia de Buenos Aires cesar en su conducta de ejecución de sumas consignadas en intimaciones y títulos ejecutivos, respecto a la ocupación del inmueble del Club Náutico Sudeste, estableciendo que la actuación de la administración fue una vía de hecho por no dictar acto administrativo previo y respetar el derecho de defensa del club.

Recurso de apelacion Prescripcion Derecho de defensa Provincia de buenos aires Legitimidad Contencioso administrativo Via de hecho administrativa Honorarios judiciales Acto administrativo previo Cesacion de conducta administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Club Náutico Sudeste demanda a la Provincia de Buenos Aires solicitando cesar una vía de hecho administrativa basada en la ejecución de sumas por ocupación de inmueble sin acto administrativo previo. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión, ordenando a la provincia a cesar en dicha conducta, y reguló honorarios profesionales. La Cámara, en mayoría, confirmó esta decisión, argumentando que la actuación administrativa de la ARBA y la provincia constituyó una vía de hecho, al determinar e intimar al pago sin dictar el acto administrativo previo y sin respetar el derecho de defensa del club, vulnerando las formalidades y garantías del procedimiento. La recurrente demandada alegó que existió acto administrativo válido, pero la Sala sostuvo que la existencia de acto no elimina la vía de hecho si la actuación material carece de sustento legal suficiente. Además, se rechazó el recurso de apelación contra la regulación de honorarios, confirmándose la suma fijada a favor del letrado de la parte actora. La mayoría interpretó que la actuación administrativa fue irregular y desbordó las competencias, configurando una vía de hecho, y que la existencia de un acto administrativo posterior no sanea la actuación material previa. La disidencia consideró que la existencia de la resolución administrativa excluye la vía de hecho y que la acción estaba prescripta, pero la mayoría sostuvo que la actuación material sin acto previo constituye una vía de hecho que debe ser corregida.

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