CORPORACION DE INVERSIONES S.A C/ ARBA S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la admisibilidad del recurso de apelación y la sentencia que hizo lugar al amparo por mora, manteniendo la condena a ARBA a resolver dentro de los plazos legales, y rechazando los agravios de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Corporación de Inversiones S.A, interpuso acción de amparo por mora contra ARBA, solicitando que se ordene a la autoridad tributaria a resolver su reclamo de repetición presentado el 20-VII-2023. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a expedirse en 15 días y a pagar las costas. La Fiscalía de Estado apeló, cuestionando la admisibilidad del recurso y la validez del fallo. La Cámara, tras analizar los antecedentes y la doctrina aplicable, concluyó que el recurso de apelación es admisible, en línea con precedentes de la misma Cámara, y que la demora en la resolución administrativa configura una mora que justifica la reparación. La Cámara sostuvo que no procede la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación por la normativa del amparo por mora (arts. 76, ley 12.008 y 12.074), y que la demora en la resolución administrativa vulnera derechos constitucionales y legales del actor. Por ello, confirmó la decisión de primera instancia, con costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "Las peculiaridades del amparo por mora no han dado motivo para que el legislador apartara la sentencia de la regla de apelabilidad (arts. 76, 55 y concs., C.C.A.). Criterio que es el que mejor se aviene a los principios que informan el nuevo sistema de justicia administrativa, estructurado sobre la base de una organización judicial de doble instancia ordinaria (leyes 12.008 y 12.074 y sus reformas; arts. 15, 166 y 215, C.P.)." "El trámite de autos no ha sido debidamente impulsado por la Agencia de Recaudación a fin de llegar a la instancia procedimental mencionada, tendiente a concretar la fiscalización individualizada del reclamo incoado, conforme se expone (cfr. arts. 48, 50, 54, 76, 77 y ccs. del decreto ley 7647/70). Tales razones y circunstancias son, a mi modo de ver, suficientes para acoger la impugnación, pues del proceso resulta en forma clara que se encuentra configurada la demora de la Agencia de Recaudación en el despacho del expediente administrativo, sobre la base de lo expresado en el escrito de inicio, la documentación a él acompañada y lo informado por la propia demandada, de donde se desprende la existencia de un atraso en la tr
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