CAIRONI GUILLERMO DIEGO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de La Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en la aplicación concreta al caso, estableciendo que dicha norma vulnera la proporcionalidad entre haberes activos y pasivos, y ordenó la liquidación retroactiva del haber conforme al método anterior a la ley 15.008, con la adición de intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa radica en la impugnación del actor, Guillermo Diego Caironi, contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, considerando que dicho artículo provoca un desequilibrio en la proporción entre el haber de pasividad y el salario en actividad, al basarse en indicadores ajenos al cargo y al régimen previsional local, como el IPC y el RIPTE, que no reflejan la realidad económica provincial. La Cámara confirmó esa decisión, argumentando que la norma en cuestión atenta contra la naturaleza sustitutiva del haber previsional y la proporcionalidad constitucional, en línea con precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. La demandada alegó que la resolución no fue fundada en un debate probatorio suficiente y que la sustitución del régimen de movilidad no puede considerarse inconstitucional sin demostrar un desequilibrio irrazonable. La actora, por su parte, cuestionó la prescripción y solicitó la aplicación de tasa activa, lo que fue parcialmente aceptado por el tribunal, modificando la metodología de cálculo de las retroactividades, con costas en parte a cargo de la demandada y en parte en el orden causado.
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