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ARCE VIVANCO ROBERTO ANTONIO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y rechazó el recurso de apelación de la Caja de Jubilaciones, sosteniendo que la norma violaba la autonomía provincial y los derechos previsionales del actor.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Pasividad Derechos previsionales Autonomia provincial Movilidad previsional Constitucionalidad. Jurisprudencia provincial Ley 15.008 Pasivos del banco

Quién demanda: Roberto Antonio Arce Vivanco, beneficiario de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento del método de cálculo de haberes previsionales anterior a la ley 15.008, declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de dicha ley y reconocimiento de diferencias en los haberes previsionales, más intereses y condena en costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, ordenando a la Caja a reconstituir los haberes previsionales según el método previo y a pagar las diferencias, con costas a la vencida. Fundamentos principales: "El art. 41 de la ley 15.008 consagra una remisión amplia y genérica al régimen de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, sin límites temporales ni materiales, lo que implica un exceso en la delegación legislativa que afecta la autonomía provincial y vulnera derechos constitucionales. La jurisprudencia de la Suprema Corte local ha señalado que dicha norma se muestra contraria a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, dado que la desvinculación del haber de pasividad respecto del activo genera un esquema previsional inestable y regresivo. Además, la remisión ilimitada a normativa futura del Congreso Nacional viola los arts. 3 y 45 de la Constitución provincial, ya que la provincia no puede delegar en forma abierta prerrogativas legislativas. La ley 15.008, en su diseño, resulta inconstitucional y, por ende, su aplicación produce un efecto negativo en los derechos previsionales del actor."

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