DIAZ PAULA VICTORIA C/ IOMA S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al IOMA cubrir la cirugía ortognática bimaxilar, considerando que la demora en la atención vulneró derechos constitucionales a la salud y a la vida, y que la negativa de la obra social fue arbitraria y displácente. La Cámara rechazó el recurso de la Fiscalía de Estado y confirmó la condena, con costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Paula Victoria Díaz, promovió acción de amparo contra IOMA para obtener la cobertura de una cirugía ortognática bimaxilar, alegando que su patología (Clase III esqueletal, prognatismo mandibular, maloclusión) requería tratamiento urgente y que la negativa de la obra social a cubrir la intervención vulneraba su derecho a la salud y a la vida. La sentencia de grado, tras analizar la historia clínica, la documentación aportada y los informes periciales, consideró acreditada la patología y la urgencia de la intervención, y afirmó que la conducta del IOMA fue arbitraria y displicente, privando a la amparista de opciones para la elección del profesional y la cobertura adecuada. La jueza condenó al IOMA a otorgar la cobertura conforme los valores del nomenclador vigente y con los prestadores del organismo, resaltando que la demora en la atención generó un daño irreparable y que la normativa del instituto, si bien válida, fue aplicada de manera arbitraria. El recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado fue desestimado, por entender que no existía interés legítimo ni daño actual que justificara la apelación, dado que la sentencia ya había ordenado el cumplimiento efectivo de la cobertura y la conducta del IOMA fue considerada arbitraria. La Cámara también rechazó la queja sobre la imposición de costas, confirmando la sentencia en todos sus términos.
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