A.M.M. C/ HEREDEROS DE K.J.G S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
La Cámara de San Isidro modificó la sentencia y elevó la monto de la compensación económica a USD 50.000, confirmando parcialmente el pronunciamiento de primera instancia respecto a la procedencia de la acción y modificando aspectos relacionados con costas y ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M.M.A., demanda a los herederos de J.G.K., S.L.K. y K.V.K., por la fijación de una compensación económica tras más de 40 años de convivencia convivencial, en la cual ayudó en tareas del hogar y en el taller del fallecido, sin haber contraído matrimonio. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas a pagar $36.342.866,70 y rechazando el pedido de usufructo y derecho real de habitación. La Cámara consideró acreditados los requisitos para la procedencia del reclamo, valoró la contribución de la actora y el impacto en su situación económica, y elevó la suma de la compensación a USD 50.000, además de modificar las costas en relación a las acciones de compensación y habitación. Los agravios de las partes fueron analizados en el marco del derecho constitucional, la normativa del CCyC, y la jurisprudencia pertinente, concluyendo que la compensación se justifica por el desequilibrio económico derivado de la convivencia y la organización familiar. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 527 del CCyC fue desestimada por no evidenciar un trato discriminatorio, y las costas de primera instancia y de alzada fueron distribuidas conforme a la normativa procesal aplicable.
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