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A.M.M. C/ HEREDEROS DE K.J.G S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

La Cámara de San Isidro modificó la sentencia y elevó la monto de la compensación económica a USD 50.000, confirmando parcialmente el pronunciamiento de primera instancia respecto a la procedencia de la acción y modificando aspectos relacionados con costas y ejecución.

Compensacion economica Costas procesales Inconstitucionalidad Herencia Derecho real de habitacion Derechos hereditarios Accion de compensacion Convivencia prolongada Derechos del conviviente Valoracion de bienes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, M.M.A., demanda a los herederos de J.G.K., S.L.K. y K.V.K., por la fijación de una compensación económica tras más de 40 años de convivencia convivencial, en la cual ayudó en tareas del hogar y en el taller del fallecido, sin haber contraído matrimonio. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas a pagar $36.342.866,70 y rechazando el pedido de usufructo y derecho real de habitación. La Cámara consideró acreditados los requisitos para la procedencia del reclamo, valoró la contribución de la actora y el impacto en su situación económica, y elevó la suma de la compensación a USD 50.000, además de modificar las costas en relación a las acciones de compensación y habitación. Los agravios de las partes fueron analizados en el marco del derecho constitucional, la normativa del CCyC, y la jurisprudencia pertinente, concluyendo que la compensación se justifica por el desequilibrio económico derivado de la convivencia y la organización familiar. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 527 del CCyC fue desestimada por no evidenciar un trato discriminatorio, y las costas de primera instancia y de alzada fueron distribuidas conforme a la normativa procesal aplicable.

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