B A S N C/ B A F S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
La Cámara de Apelaciones modifica la fecha de retroceso de la extinción de la comunidad de gananciales en un divorcio, estableciendo que el efecto retroactivo será al 27 de diciembre de 2020, en lugar del 1° de noviembre de 2024, en atención a la separación de hecho previa y la manifestación de la actora. La decisión se fundamenta en la interpretación del art. 480 del CCyC y la valoración del silencio del demandado como reconocimiento de hechos pertinentes y lícitos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante S N B A interpuso recurso de apelación contra la sentencia que dispuso la extinción de la comunidad de gananciales con efecto retroactivo al 1° de noviembre de 2024. La accionante argumentó que la fecha correcta debería ser el 27 de diciembre de 2020, fecha en que, según su declaración, se produjo la separación de hecho definitiva, y que esa circunstancia quedó aceptada por el silencio del demandado. La Cámara recordó que el art. 480 del CCyC establece que la extinción de la comunidad produce efectos retroactivos al día de la notificación de la demanda o al día en que ocurrió la separación de hecho, si ésta precedió al divorcio. En el caso, la actora afirmó que la separación fue el 27/12/2020 y que esta afirmación no fue controvertida ni desmentida por el demandado. La Cámara concluyó que, en virtud del art. 480 y la prueba del proceso, corresponde modificar la sentencia en cuanto a la fecha de retroceso, estableciendo que la extinción de la comunidad de gananciales se retrotrae al 27/12/2020. La decisión fue fundamentada en la normativa aplicable, la valoración del silencio del demandado y la evidencia de la separación de hecho.
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