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OLAZAGASTI SEBASTIAN GASTON C/ CHAVEZ IGNACIO TOMAS LEONARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones declara desierto el recurso de apelación por incumplimiento del plazo para expresar agravios. La resolución confirma la decisión previa y aplica el apercibimiento del art. 261 del C.P.C.C. debido a la inacción del apelante.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Notificacion Confirmacion Plazo procesal Agravios Sentencia firme Desercion Accidentes de transito Art. 261 c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Sebastian Gaston Olazagasti, interpuso un recurso de apelación contra una resolución judicial en un expediente de daños y perjuicios por accidente de tránsito, contra Ignacio Tomas Leonardo Chavez y otros. La Cámara evaluó si correspondía hacer efectivo el apercibimiento del art. 261 del C.P.C.C. ante la falta de expresión de agravios en el plazo establecido. La Cámara concluyó que, dado que el apelante no expresó agravios dentro del plazo y tras ser debidamente notificado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento. La decisión fue votar en sentido afirmativo por ambas juezas, declarando el recurso desierto y confirmando la sentencia previa. La sentencia se basa en que "si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el", conforme a lo dispuesto en art. 261 del C.P.C.C. y art. 18 de la Constitución Nacional.

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