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CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ FIGUEROA ROSANA CELESTE Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

La Cámara de Morón confirmó la competencia territorial del tribunal, consideró que la relación contractual es de consumo, y desestimó el recurso de apelación, manteniendo la resolución que declaró la incompetencia del juzgado anterior. La decisión se fundamenta en la prevalencia del artículo 36 de la ley de Defensa del Consumidor y en la existencia de elementos que justifican la relación de consumo.

Recurso de apelacion Relacion de consumo Competencia territorial Derecho del consumidor Incompetencia Jurisdiccion Ejecucion prendaria Ley 24.240 Camara de moron Articulo 36

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones de Morón revisó la decisión de la jueza de primera instancia que se declaró incompetente para seguir entendiendo en un proceso ejecutivo por ejecución prendaria. La jueza consideró que, dado que el reclamo se origina en una relación de consumo, debía aplicarse el artículo 36 de la ley de Defensa del Consumidor y, por ello, declarar la incompetencia territorial del tribunal. La parte actora alegó que el domicilio del demandado y el bien en cuestión estaban en su jurisdicción, solicitando que el proceso continúe en esa sede. El tribunal recordó que en recientes antecedentes (Causa 121.422 "Colmi S.A. c/Fukuda, Jorge") se sostuvo que la declaración de incompetencia puede hacerse de oficio, incluso si ya se realizaron actos procesales, cuando se verifica una relación de consumo que justifica la aplicación del artículo 36 de la ley 24.240. Se resaltó que la relación de consumo se presume si el bien se encuentra en jurisdicción del tribunal y el demandado es una persona física que cumple con las características de consumidor según la ley. La Cámara concluyó que la relación en el caso es de consumo, y que la ley protege al consumidor, por lo que la decisión de la jueza de Morón fue ajustada a derecho. Por ello, se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución que declaró la incompetencia del juzgado anterior. La sentencia fue dictada por unanimidad, sin costas por tratarse de una resolución oficiosa y por falta de contradictor.

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