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LOPEZ GRACIELA MARIANA C/ 3. RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara declara desierto el recurso de apelación por falta de agravios y remite los autos al juzgado de origen. La resolución se fundamenta en que la apelante no expresó agravios dentro del plazo establecido, conforme a la normativa procesal vigente.

Recurso de apelacion Sentencia Plazo Agravios Inactividad procesal Desierto Camara de apelaciones Notificacion electronica Autos. Art. 261 c.p.c.c.


- La demandante, López Mariana, promovió un recurso de apelación contra la sentencia del expediente MO-22730-2022.
- La parte apelante fue la Dra. Carmen Adelina Storani, en calidad de apoderada de la parte demandada y citada en garantía.
- La parte recurrente no expresó agravios en el plazo legal, lo que llevó a la declaración de desierto del recurso conforme al art. 261 del C.P.C.C.
- La Cámara, tras constatar la falta de agravios, declaró el recurso desierto y dispuso que los autos vuelvan al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo fijado en fecha 12 de agosto del 2025 se encuentra vencido, sin que la apelante (...) haya expresado sus agravios, haciéndose efectivo lo dispuesto en el art.261 del Código citado." "Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2025 y libremente concedido el 27 del mismo mes y año." "No quedando recurso pendiente de resolución ante esta Alzada vuelvan los autos al Juzgado de origen."
- La resolución se basa en el cumplimiento de los requisitos procesales y en la normativa que regula los recursos, en particular el art. 261 del C.P.C.C. que establece la declaración de desierto por inactividad procesal del recurrente.

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