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A.M.M. C/ HEREDEROS DE K.J.G S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

La Cámara de Apelaciones aclara la sentencia del 4-9-2025 respecto de intereses, costas de pericias y momento del pago de la condena en autos A., M. c/ Herederos de K.J.G. s/ Acción de compensación económica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, A., M., solicita aclarar la tasa de interés aplicable a la condena modificada por la tribunal, y también la condena de USD 50,000 sin intereses, a percibir al obtenerse el pago del inmueble. La codemandada S.K. pide que se aclare que la condena no devenga intereses y que las costas de las pericias socioambiental y caligráfica sean soportadas por la parte actora. La Cámara resuelve que la aclaratoria en cuanto a intereses no procede, pues solo se condena a intereses cuando han sido pedidos tempestivamente y en el momento procesal correspondiente, lo que en autos no ocurrió. Respecto a la condena en USD, se ratifica que la actora debe instar los mecanismos de cobro en el sucesorio. Sobre las costas de las pericias, se determina que la pericia caligráfica, por resultar prescindible, corresponde soportarla a la parte actora; en cambio, la pericia socioambiental, necesaria para esclarecer las circunstancias personales de la demandante, seguirá las costas del proceso. La sentencia aclara y confirma que las costas de la pericia caligráfica son a cargo de la actora, en línea con el art. 496 del CPCC. La resolución se fundamenta en que las partes no solicitaron oportunamente la condena a intereses, y en la normativa que regula las costas de las pericias.

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