PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.) C/ ALMUNDO.COM S.R.L. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la decisión de rechazar la demanda colectiva contra Almundo.com S.R.L. por no reunir los requisitos para su procedencia, considerando que los daños patrimoniales individuales justifican acciones particulares y que la vía colectiva no es necesaria ni adecuada en este caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por "Protegiendo al Consumidor (P.A.C.)" contra "Almundo.com S.R.L." para reclamar la devolución del dinero abonado por servicios turísticos no utilizados a raíz de la pandemia de Covid-19. La Cámara analizó si la acción colectiva era procedente, considerando los requisitos de causa fáctica común y la naturaleza patrimonial del reclamo. El juez rechazó la demanda, sosteniendo que no se acreditó una homogeneidad fáctica robusta, y que los consumidores afectados tienen medios para reclamar individualmente, dado que los montos en disputa no justifican la vía colectiva. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión de primera instancia, y se rechazó el recurso sin costas por el beneficio de justicia gratuita. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El objeto del reclamo está dado por las sumas abonadas de manera individual y privada, en concepto de servicios turísticos. Lo que permite presumir que los reintegros pretendidos, actualizados dado el extenso plazo transcurrido desde la pandemia, reflejarán montos que justificarán la promoción de un reclamo particular." "De acuerdo a la jurisprudencia, la acción colectiva por derechos patrimoniales requiere la existencia de una causa fáctica común suficientemente acreditada, lo cual no ocurre en este caso. La falta de una homogeneidad fáctica robusta y la posibilidad de que cada consumidor reclame individualmente, hacen improcedente la vía colectiva." "Asimismo, la cantidad de acciones individuales iniciadas en los tribunales demuestra que no existe una afectación que justifique la vía colectiva, y que el interés económico individual no resulta irrazonablemente reducido para justificar la acción en conjunto." "El interés económico reflejado en los reclamos individuales, sumados a la existencia de causas en trámite similares, refuerzan que la vía individual resulta suficiente y adecuada." "Por último, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la promoción de acciones patrimoniales solo se admite en casos donde no sea justificado que cada afectado pueda litigar por separado, lo cual no se configura en la especie."
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