BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REALE MELISA ROMINA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones confirmó la caducidad de instancia en un proceso ejecutivo por vencimiento de plazo, manteniendo la resolución que declaró la extinción del proceso por inacción de la parte actora. La decisión se basa en el cumplimiento de la intimación previa y la inacción del actor, sin acto impulsorio posterior a la providencia del 23/11/2023.
- Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Melisa Romina Reale
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma no especificada, en trámite de caducidad por inacción procesal
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución que declaró la caducidad de instancia por vencimiento del plazo de tres meses sin actividad procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fundamento de esta institución radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales, y en la presunción de renuncia de la instancia por inactividad prolongada, en conformidad con el art. 310 del CPCC. La intimación previa, prevista en el art. 315 del CPCC, fue cumplida el 22/09/2021, y posterior a ello, no existió acto impulsorio que interrumpiera el plazo de caducidad. La inacción del actor desde la providencia del 23/11/2023 hasta la presentación del 16/05/2025 configura el vencimiento del plazo de tres meses, por lo que la extinción del proceso resulta ajustada a derecho." "Asimismo, se destaca que la carga de librar la cédula de notificación recae en la parte actora, y que la omisión en realizar actos impulsores dentro del plazo legal implica la caducidad de la instancia, siendo que no se aportaron actuaciones que la eviten." "Por todo ello, la decisión de grado de declarar la caducidad de la instancia debe ser confirmada, con costas a la parte apelante."
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