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FIGUEROA FATIMA ANTONELLA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, revoca la resolución que rechazaba el pedido de quiebra, confirmando la procedencia del recurso y la declaración de quiebra del deudor, tras analizar que no se acreditó el estado de cesación de pagos y que la presentación no fue abusiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, revoca la resolución del Juzgado de Primera Instancia que desestimó el pedido de quiebra presentado por F F A. La sentencia señala que, si bien la ley 24522 establece la inapelabilidad general de las resoluciones en materia concursal, existen excepciones que permiten la revisión en casos de irregularidades o abusos. En este caso, el tribunal concluye que el pedido de quiebra, formulado por el propio deudor, tiene carácter confesorio y evidencia su estado de cesación de pagos, ya que la documentación acompañada y la confesión del deudor en el pedido son suficientes para justificar la declaración de quiebra. La sentencia enfatiza que no se acreditó abuso de derecho ni irregularidades en el proceso, y que la ley no exige otros requisitos que los presentados. Además, se destaca que la existencia de deudas y la situación patrimonial del deudor, junto con la confesión judicial por parte del propio peticionante, justifican la medida. La Cámara revoca la resolución apelada y ordena la declaración de quiebra, sin costas por tratarse de una resolución en sede recursiva.

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