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MONTENEGRO LUCAS MARTIN C/ LOPEZ OMAR EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirmó la sentencia de primera instancia, modificando en los apartados VII y X. La condena por daños y perjuicios fue elevada a 3 millones de pesos por daño moral y a 1 millón por daños al vehículo, en línea con las pericias y principios de reparación integral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Lucas Montenegro, demanda por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito que le produjo lesiones en su pie derecho, secuelas funcionales permanentes y daño psíquico, reclamando una indemnización total de aproximadamente 16.940.960 pesos. La sentencia de primera instancia condenó al demandado O E L a pagar esa suma, incluyendo intereses y en el marco de un seguro con Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara confirmó la sentencia, ajustando los montos indemnizatorios a partir de la valoración de las pruebas periciales, que acreditaron lesiones con una incapacidad física del 6% y secuelas psíquicas compatibles con un trastorno de estrés postraumático. El tribunal consideró que la cuantificación debe ser amplia y flexible, ponderando las circunstancias particulares y las fórmulas de cálculo, sin limitarse a fórmulas matemáticas estrictas. La reparación del daño moral fue elevada a 3 millones de pesos, considerando la gravedad y las consecuencias del evento, y la indemnización por daño material al vehículo a 1 millón de pesos, en línea con el costo de reparación estimado. La tasa de interés se mantuvo en 6% anual desde el hecho dañoso hasta el efectivo pago, conforme a la jurisprudencia local. La responsabilidad del seguro fue limitada a los límites de cobertura, en un marco de análisis en la etapa de ejecución. Fundamentos principales: El tribunal destacó que la ley y la jurisprudencia sostienen que la cuantificación del daño requiere un análisis integral y no puede reducirse a fórmulas estrictas o porcentajes rígidos. Se fundamentó en que la reparación debe ser plena, considerando todas las dimensiones del daño, incluyendo aspectos físicos, psíquicos, patrimoniales y morales, en un marco de razonabilidad y prudencia judicial. Se resaltó que las lesiones acreditadas generan secuelas permanentes con incapacidad física y un cuadro de trastorno de estrés postraumático, que justifican la elevación de las sumas indemnizatorias. También se valoró que los gastos futuros en tratamientos psicológicos son razonables y adecuados, y que la privación del uso del vehículo tiene una justa valoración en línea con el daño comprobado. La tasa de interés se ajustó a la jurisprudencia del Tribunal Superior provincial, aplicando intereses del 6% anual desde el hecho hasta el pago efectivo, en atención a que la acción persigue deudas de valor. Por último, la sentencia mantiene los límites del seguro en cuanto a la extensión de la condena y se difieren los honorarios

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