RODRIGUEZ ALEJO JUAN ROQUE C/SIMONETTI DARIO DAMIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y ordenó la actualización del capital de condena según IPC y un interés del 6% anual, confirmando la sentencia de primera instancia que así lo dispuso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, R A J R C, interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y ordenó la actualización del capital de condena según IPC, además de un interés del 6% anual. La apelante argumentó que el planteo de inconstitucionalidad era extemporáneo y que la liquidación ya había sido cumplida, pero la Cámara consideró que el planteo fue oportuno, ya que se formuló en el momento procesal adecuado y con la posibilidad de rebatirlo en las instancias correspondientes. La Cámara analizó la constitucionalidad del art. 7, que prohíbe la actualización monetaria y la indexación de las deudas, y concluyó que dicha norma, en su forma actual, viola la Constitución provincial al violar el derecho de propiedad y el principio de razonabilidad, especialmente en un contexto inflacionario persistente. La Sala revocó parcialmente la doctrina anterior y dispuso que la actualización de los montos indemnizatorios se realice según IPC desde mayo de 2018 hasta septiembre de 2025, además de un interés del 6% anual, confirmando la resolución de primera instancia. FUNDAMENTOS: La sentencia explicó que si bien la inconstitucionalidad de la norma puede ser invocada en cualquier etapa del proceso, en este caso, el planteo fue oportuno por la existencia de la doctrina legal del precedente "Barrios" y por haberse formulado en un momento procesal en el que la parte podía rebatirlo. Se expuso que la prohibición de actualización monetaria contenida en el art. 7 de la ley 23.928, aunque fue sancionada para mantener la estabilidad monetaria, actualmente resulta incompatible con la realidad inflacionaria del país. La Corte provincial sostuvo que dicha norma desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva, ya que impide ajustar la deuda a la realidad económica, causando una pérdida significativa al acreedor. Se resaltó que, en casos de inflación y depreciación monetaria, la aplicación del artículo 7 genera una distorsión que afecta gravemente la equidad y vulnera derechos constitucionales. La Cámara aplicó entonces la doctrina del precedente "Barrios", permitiendo que la actualización de la deuda se realice conforme IPC y un interés del 6% desde el hecho hasta el pago efectivo, en consonancia con la realidad económica y los principios de justicia y razonabilidad.
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