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RODRIGUEZ PABLO MARTIN C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por incumplimiento contractual, avalando la exclusión de cobertura por culpa grave del asegurado debido a su conducta negligente al dejar las llaves en el vehículo durante un robo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pablo Martín Rodríguez, demandó a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, solicitando el cumplimiento del contrato de seguro por el robo de su vehículo Fiat Palio, ocurrido el 22 de abril de 2018 en González Catan, La Matanza. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, fundándose en que el asegurado actuó con culpa grave al dejar las llaves puestas y el vehículo encendido, facilitando así el robo. La jueza consideró que no se acreditó una causa que imposibilitara al actor de tomar medidas preventivas, y que la conducta del asegurado resultó desaprensiva, configurando culpa grave que excluye la cobertura según el art. 70 de la ley de Seguros y la cláusula CG-CO 7.1 de la póliza. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, destacando que la conducta del asegurado excedió el mero descuido y que la negligencia grave, definida como una conducta que aumenta significativamente las chances de sufrir el siniestro, se encontraba debidamente probada. La valoración de la prueba y la interpretación de la cláusula de exclusión fueron acordes a la normativa y jurisprudencia aplicable, rechazando los agravios del actor sobre la interpretación del concepto de "grave negligencia" y la legalidad de la cláusula. También se rechazaron las alegaciones de vulneración del derecho del consumidor, ya que la parte actora no logró acreditar que la conducta del asegurado fuera ajena a su responsabilidad o que la cláusula de exclusión fuera ilegítima. Fundamentos principales: "Se ha acreditado que el asegurado, al dejar el vehículo con las llaves en el encendido y sin cerrar, facilitó la sustracción del mismo, configurando culpa grave conforme a los arts. 70 de la ley de Seguros y la cláusula CG-CO 7.1 de la póliza. La conducta de descuidar la seguridad del vehículo en un lugar público y en horario diurno, en un contexto de alta peligrosidad, constituye una negligencia que excluye la cobertura." "El asegurado no logró acreditar la existencia de una causa que imposibilitara la adopción de medidas preventivas, ni que su conducta respondiera a una situación de urgencia que justificara su acción." "Los agravios relativos a la interpretación de la cláusula y a la vulneración del derecho del consumidor fueron desestimados, ya que la prueba y la normativa aplicable respaldan la conclusión de culpa grave del asegurado."

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