FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726C/ HAAG ANGEL DAMIAN Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental confirmó la sentencia que rechazó el recurso del actor, manteniendo la validez de la pesificación y la aplicación del CVS, y modificó solo la modalidad de cálculo de intereses, en línea con la normativa aplicable y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Quién demanda: Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12726
¿A quién se demanda?
Haag, Ángel Damián y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de U$S 1.694, pesificado y actualizado, intereses desde 2001
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que dispuso la cobranza del monto en dólares pesificado, con actualización según el CVS y los intereses establecidos por la jurisprudencia; además, se rechaza el recurso de apelación del actor por improcedente.
Fundamentos principales:
- La demanda fue promovida en 2011, reclamando U$S 1.694, que fue pesificado en 2002 conforme a la normativa de emergencia económica, solicitando actualización por CVS y intereses desde 2001.
- La sentencia de primera instancia aplicó correctamente la normativa de emergencia económica y la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Barrios", rechazando la actualización por tasas distintas y la supuesta inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928.
- La Cámara sostuvo que la crítica del recurrente respecto a la actualización del crédito por tasas distintas carece de sustento, dado que la normativa de emergencia y la jurisprudencia permiten aplicar la pesificación y actualización prevista en la ley, y que la demora en el proceso no puede perjudicar al deudor ni habilitar reversiones de la situación jurídica consumada.
- Se reafirmó que la actualización del interés debe hacerse según los parámetros jurisprudenciales, específicamente la tasa de interés del Banco Central del período correspondiente, y no mediante procedimientos improcedentes y sin respaldo legal.
- La inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 fue rechazada por improcedente, dado que no se demuestra cómo la norma contraviene la Constitución.
- Se confirmaron las costas del recurso al actor vencido y se diferirá la regulación de honorarios.
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