MEDINA ELVIRA MICAELA C/ LA CABAÑA SA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza confirmó en parte la sentencia que condenó a La Cabaña S.A. y la aseguradora a pagar $23.738.000 por daños derivados del accidente ocurrido en 2018, manteniendo la responsabilidad y los montos en los aspectos cuestionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Elvira Micaela Medina, demanda por daños y perjuicios contra La Cabaña S.A. y su aseguradora, por heridas sufridas en un accidente en un colectivo el 22/03/2018, que le ocasionaron fracturas, daños físicos y psíquicos, y gastos médicos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la reclamada y condenó a las demandadas a pagar $23.738.000, más intereses, costas y gastos. La apelación de la aseguradora cuestionó la valoración de la responsabilidad, la cuantificación de daños, la tasa de interés y el límite de cobertura, alegando arbitrariedad, inconstitucionalidad y errores en la valoración probatoria. La Cámara rechazó parcialmente estos agravios, confirmando la responsabilidad y la cuantificación, pero ajustando la tasa de interés y confirmando la actualización del límite de cobertura a la normativa vigente. La Cámara fundamentó que la responsabilidad del transporte público es objetiva y que la valoración probatoria, en especial los informes periciales, fue adecuada y fundada en la normativa y jurisprudencia aplicable. Rechazó la alegación de arbitrariedad por considerar que la sentencia fue fundada y motivada según las reglas de la sana crítica. La actualización del límite de cobertura se justificó en la normativa de la SSN vigente y en los principios de protección del asegurado y la víctima, considerando la inflación y el valor actual de los perjuicios. La tasa de interés se aplicó en línea con la doctrina judicial y la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial, estableciendo un interés del 6% anual desde el hecho dañoso hasta la evaluación y la tasa pasiva más alta desde entonces. Finalmente, se confirmaron los montos indemnizatorios y las costas, con regulación de honorarios diferida.
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