Logo

MEDINA ELVIRA MICAELA C/ LA CABAÑA SA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza confirmó en parte la sentencia que condenó a La Cabaña S.A. y la aseguradora a pagar $23.738.000 por daños derivados del accidente ocurrido en 2018, manteniendo la responsabilidad y los montos en los aspectos cuestionados.

Responsabilidad objetiva Tasa de interes Responsabilidad civil Arbitrariedad Indemnizacion Dano psiquico Dano corporal Valoracion probatoria Actualizacion de limites de cobertura Responsabilidad del transporte publico

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Elvira Micaela Medina, demanda por daños y perjuicios contra La Cabaña S.A. y su aseguradora, por heridas sufridas en un accidente en un colectivo el 22/03/2018, que le ocasionaron fracturas, daños físicos y psíquicos, y gastos médicos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la reclamada y condenó a las demandadas a pagar $23.738.000, más intereses, costas y gastos. La apelación de la aseguradora cuestionó la valoración de la responsabilidad, la cuantificación de daños, la tasa de interés y el límite de cobertura, alegando arbitrariedad, inconstitucionalidad y errores en la valoración probatoria. La Cámara rechazó parcialmente estos agravios, confirmando la responsabilidad y la cuantificación, pero ajustando la tasa de interés y confirmando la actualización del límite de cobertura a la normativa vigente. La Cámara fundamentó que la responsabilidad del transporte público es objetiva y que la valoración probatoria, en especial los informes periciales, fue adecuada y fundada en la normativa y jurisprudencia aplicable. Rechazó la alegación de arbitrariedad por considerar que la sentencia fue fundada y motivada según las reglas de la sana crítica. La actualización del límite de cobertura se justificó en la normativa de la SSN vigente y en los principios de protección del asegurado y la víctima, considerando la inflación y el valor actual de los perjuicios. La tasa de interés se aplicó en línea con la doctrina judicial y la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial, estableciendo un interés del 6% anual desde el hecho dañoso hasta la evaluación y la tasa pasiva más alta desde entonces. Finalmente, se confirmaron los montos indemnizatorios y las costas, con regulación de honorarios diferida.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar