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GONZALEZ SEBASTIAN ALEJANDRO C/PAEZ ALICIA BEATRIZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II, confirmó la condena por daños y perjuicios y las responsabilidades derivadas del accidente de tránsito ocurrido en 2006. La decisión se basa en la responsabilidad del demandado por la colisión, sin prueba de causal exoneratoria, y respeta la valoración de las lesiones y daños psíquicos.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Responsabilidad del propietario Accidente transito Danos morales Danos fisicos y psiquicos Valoracion de lesiones Responsabilidad del riesgo creado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, S A G, demanda a P A B y Progreso Seguros S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de junio de 2006 en Llavallol. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a pagar 1.975.000 pesos, considerando la responsabilidad del demandado por la colisión, la responsabilidad del riesgo creado, y valorando las lesiones físicas y psíquicas del actor. La apelación de la demandada fue rechazada, ya que no logró probar las causales exoneratorias invocadas ni la causalidad entre el accidente y las lesiones. La Cámara confirma la sentencia, resaltando que no se acreditó la conducta imprudente del actor ni la causalidad entre lesiones y el siniestro. Se sostiene que la responsabilidad del dueño o guardián del vehículo es objetiva, basada en el riesgo creado, y que la valoración de daños físicos y psíquicos se ajustó a la prueba y principios jurídicos. La responsabilidad se atribuye en función del riesgo, sin necesidad de prueba de culpa, y la valoración de daños morales y psíquicos se realizó en base a la doctrina y jurisprudencia vigente.

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