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ROJAS MILTON YAMIL C/ GARAY NICOLAS NAZARENO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora confirmó la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $16.000.000 y manteniendo la condena a la aseguradora por los daños. La decisión se basa en la valoración de las secuelas, la adecuación de la suma y la relación con las pólizas vigentes.

Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Reparacion integral Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Limite de cobertura Danos materiales Poliza de seguro Legislacion argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Milton Yamil Rojas contra Nicolás Garay y la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. por daños derivados de un siniestro vial. La sentencia de grado condenó a Garay y a la aseguradora a pagar una suma por daños y perjuicios, incluyendo incapacidad, gastos médicos y reparación del vehículo. La aseguradora apeló cuestionando los montos indemnizatorios y el límite de cobertura. La Cámara sostuvo que la pericia médica y psicológica acreditaron las secuelas del actor, proponiendo reducir la indemnización de prima facie establecida a $16.000.000, considerando la transitoriedad de las lesiones, la edad del actor y los estándares de reparación. Respecto al límite de cobertura, la Cámara analizó la vigencia y alcance de la póliza, concluyendo que la diferencia en los montos de condena y la cobertura contractual generaba un escenario de insuficiente protección, pero en definitiva se confirma la decisión de primera instancia, ajustando la suma indemnizatoria. Fundamentos principales: "El daño resarcible no es cualquier daño en sentido amplio, pues la resarcibilidad del perjuicio exige que éste se integre con un resultado disvalioso que la reparación procura subsanar o compensar". Se valoró que las secuelas neurológicas y psicológicas presentadas por el actor, pese a su carácter transitorio, generan una incapacidad que justifica la reducción a $16.000.000, teniendo en cuenta los parámetros jurisprudenciales y doctrinales. En relación a la cobertura, "la divergencia de contextos existentes entre la delimitación del riesgo contenida en la póliza de seguro con vigencia en el año 2018, y los daños justipreciados en 2024, provoca en los hechos una situación de insuficiente garantía", pero la sentencia de grado fue confirmada en lo sustancial.

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