VALCARCE EDUARDO RUBEN C/ 1953 ADMINISTRADORA FIDUCIARIA S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia que condenaba a la demandada a pagar honorarios extrajudiciales por la prestación de servicios profesionales en un fideicomiso. El tribunal ajusta la cuantificación del monto a pagar, considerando el valor de mercado del metro cuadrado, y modifica los intereses, fundamentándose en la interpretación contractual y probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eduardo Valcarce, demanda a 1953 Administración Fiduciaria S.A. por la fijación de honorarios extrajudiciales por servicios profesionales relacionados con el fideicomiso "Meeks 308". La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la fiduciaria a pagar una suma basada en metros cuadrados de construcción, y reguló los honorarios en función del costo de construcción. La Cámara de Apelaciones revoca esta decisión, considerando que el valor del metro cuadrado debe determinarse por el valor de mercado, no por el costo de construcción, apoyándose en una tasación pericial que estima el valor en U$S 3.165 por m2. Asimismo, ajusta la extensión de la obligación de pago a 29 m2 (10 m2 de la primera etapa y 19 m2 de la segunda), en lugar de 10 m2, considerando que las obligaciones del profesional en la segunda etapa se cumplieron. Los jueces destacan que la actividad del profesional fue adecuadamente acreditada y que la interpretación del contrato debe favorecer la buena fe y la equidad, conforme a la normativa aplicable. Además, modifican los intereses desde la fecha de mora (18/10/2020) y ordenan las costas a la parte vencida.
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