FIDEICOMISO HORDALUAN C/ CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE VALPARAISO 611/19, LANUS Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora confirmó la desestimación de la redargución de falsedad del mandamiento, rechazando los agravios del incidentista y manteniendo las costas a su cargo, fundamentando que las nulidades procesales alegadas carecen de trascendencia y que el acto cumplió su finalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, el fideicomiso Hordaluan, interpuso incidente de redargución de falsedad contra un mandamiento diligenciado el 31/05/2023, en el marco de un proceso de ejecución. El magistrado de primera instancia desestimó la nulidad alegada, argumentando que el acto cumplió con su finalidad de intimación de pago y traslado de la demanda, y que los agravios sobre supuesta indefensión no constituyen un agravio concreto. La parte apelante sostuvo que la resolución vulnera su derecho de defensa, por la falta de aviso del oficial de justicia, lo cual violaría garantías constitucionales. La Cámara consideró que las nulidades procesales son relativas, que el acto en cuestión cumplió su propósito y que no se evidenció que la indefensión alegada haya afectado derechos concretos. En consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Las nulidades procesales son todas relativas independientemente de que el acto sea nulo o anulable, de modo que pueden ser siempre convalidadas. Y esto sucede porque la nulidad por la nulidad misma carece de sentido y no tiene objeto en el campo del proceso, si no se desprotegen los derechos de defensa de las partes ni se altera el contradictorio; de allí el carácter restrictivo de la nulidad procesal. En consonancia con estos conceptos, el Código se ha orientado ampliando este criterio, hacia el principio de finalidad (que exige que el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad)..." "Sentado todo cuanto precede, corresponde en consecuencia confirmar el decisorio recurrido en todo cuanto resuelve y resulta materia de recurso y agravios." Asimismo, se confirma que las costas del proceso se impongan a la parte vencida, en este caso, la incidentista.
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