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B. L. A. Y B. M. P. C/U. M. F. Y U. H. C. S/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de intereses moratorios no solicitados en la demanda y aplicó la legislación vigente, fundamentando que la pretensión de intereses adicionales no fue oportunamente peticionada, en respeto al principio de congruencia y defensa en juicio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara analiza el recurso interpuesto por la parte actora contra una sentencia que resolvió la ejecución de un cobro de alquileres y cláusula penal. El recurrente argumentó que, dada la mora en diciembre de 2015, debían aplicarse los intereses del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo intereses moratorios y punitorios. La Cámara, sin embargo, desestimó estos agravios, fundamentando que la ley 26.994 (Ley 26.994), que regula los intereses en las relaciones jurídicas existentes, es aplicable desde el 1 de agosto de 2015, y que los intereses moratorios y punitorios tienen naturalezas distintas y no pueden confundirse. Además, sostuvo que la parte actora no peticionó intereses moratorios en la demanda, por lo que su inclusión en la condena sería violatoria de los principios de congruencia y defensa en juicio, citando jurisprudencia relevante. La sentencia confirmada también señala que la pretensión de intereses adicionales fue incoherente con el objeto del proceso y que, en virtud del principio de congruencia, no corresponde incluir intereses no solicitados en la demanda.

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