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F. M. E. Y OTRO/AC/ T. R. A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones declara la deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, aplicando la sanción prevista en el art. 261 del CPCC, por incumplimiento de la carga de agravios y su no cumplimiento en tiempo y forma. La sentencia de primera instancia queda firme y definitiva.

Recurso de apelacion Sentencia Agravios Desercion Camara de apelaciones Notificacion electronica Firmeza Incumplimiento de carga procesal Desistimiento. 254 Arts. 261 320 del cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, representada por el Dr. Rafael Víctor Nozzi, interpuso recurso de apelación el 9/8/19 contra la sentencia del 18/10/18 dictada en sede de primera instancia. La apelación fue concedida y notificada electrónicamente, pero la parte no cumplió con la carga de expresar agravios en los plazos establecidos, en virtud de la providencia del 14/7/25 y la notificación del 12/8/25. La Cámara, en aplicación del art. 261 del CPCC, resolvió declarar la deserción del recurso, confirmando en consecuencia la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en que la parte no cumplió con la carga procesal de expresar agravios y en las disposiciones normativas del Código Procesal Civil y Comercial. La resolución es firme y no admite recurso ulterior.

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