O. E. L. Y OTROS C/ P. L. G. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás revisa la responsabilidad y la cuantificación de daños en un accidente de tránsito ocurrido el 24/6/2017, confirmando la responsabilidad del conductor del vehículo mayor y modificando las sumas indemnizatorias por daños psíquicos, daño moral y pérdida de la chance.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa surgió por un siniestro ocurrido en la intersección de las calles Mitre y San Martín de San Pedro, en el que estuvieron involucrados una motocicleta conducida por menores y un vehículo Chevrolet conducido por L. G. P. La sentencia de primera instancia atribuyó responsabilidad al conductor del vehículo mayor por incumplimiento de la prioridad de paso contenida en la ley 24.449, en virtud del artículo 41, y condenó a los demandados a pagar indemnizaciones por daños psíquicos, daño moral y pérdida de la chance. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor del vehículo mayor y rechazó los agravios respecto de la responsabilidad, considerando que la prioridad de paso asistía al motociclista, ya que la motocicleta circulaba a la derecha del vehículo demandado, y que la conducta del conductor fue ajustada a la normativa. En cuanto a las indemnizaciones, se aceptó la reclamación por daño psíquico en el caso de C. J. C., estableciendo una suma de $2.105.600, considerando el informe pericial psicológico y los criterios jurisprudenciales y doctrinales. Para el daño moral, se fijó en $5.000.000, atendiendo al impacto emocional por la pérdida de un hijo menor de edad, considerando las particularidades del caso y la relación de afecto. La pérdida de la oportunidad o "valor vida" también fue reconocida en $10.000.000 a dividir entre los actores. La condena incluyó además la modificación en los intereses, aplicando un interés del 6% anual desde el hecho y tasas pasivas posteriores. Los recursos de apelación de la parte demandada y de J. F. M. P. fueron rechazados, y se modificaron en parte las sumas indemnizatorias, confirmando la responsabilidad del demandado y ajustando los montos por daños psíquicos y daño moral.
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