RODRIGUEZ CRISTINA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ DITTRICH LEANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Necochea confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de daños y perjuicios por accidente automovilístico, rechazando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y estableciendo intereses y costas en proporciones ajustadas a la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Cristina Alejandra Rodríguez y Gustavo Roberto Cruz contra Leandro Dittrich y Paraná S.A. de Seguros por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2019. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $2.750.761 con intereses, además de aceptar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
Los recurrentes, citada en garantía y demandados, agraviaron principalmente por la interpretación del artículo 41 de la ley de tránsito, cuestionando la responsabilidad del demandado y la responsabilidad de la aseguradora, además de solicitar la reducción de montos por privación de uso y la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928. La Cámara evaluó los agravios y concluyó que, en materia de responsabilidad por daños en tránsito, la prioridad en el cruce es absoluta y objetiva, conforme al artículo 41 de la ley 24.449, y que la responsabilidad del demandado no fue debidamente eximida.
Respecto a la actualización de daños, la Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, señalando que la actualización del crédito a valores actuales ya está implícita en la estimación de daños a valores presentes, y que en caso de depreciación posterior, corresponde evaluar la brecha lesiva. La sentencia confirmó los montos y tasas de interés, ajustando costas en un 90% a los vencidos y 10% a la actora.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito según los arts. 1757, 1758 y 1769 del CCyC, probada la relación causal y el daño.
- La prioridad del paso del artículo 41 de la ley 24.449, que se presume absoluta, siendo responsabilidad del conductor que viola dicha norma.
- La responsabilidad del demandado por incumplimiento de la norma de tránsito, descartando la eximente del carácter de embistente del vehículo de la actora por la evidencia y reconocimiento en audiencia.
- La valoración de la prueba, incluyendo la declaración de testigos mecánicos y absolución de posiciones, que confirman la responsabilidad del demandado.
- La actualización de daños, que debe hacerse a valores actuales, y la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, fue revocada por la Cámara, confirmando la procedencia de actualización conforme a los
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