ECHEBARRIA RUBEN OSCAR C/ OVIEDO LUIS MIGUEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Necochea declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ordenó el desalojo del demandado, por insuficiencia técnica del recurso y falta de fundamentación del recurrente, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Dra. María Rosa De Ferrari, demanda al Dr. Fernando Enrique Martínez por desalojo del inmueble, argumentando que el demandado ocupa sin título ni derecho y que su conducta configura un intruso o tenedor precario. La sentencia de primera instancia, dictada por el juez de paz, hizo lugar al desalojo, considerando que el demandado no justificaba su permanencia ni poseía título válido, y que su carácter de heredero del propietario registral le otorgaba legitimación activa. El demandado interpuso recurso de apelación alegando que no tiene la condición de intruso y que la acción solo corresponde contra tenedores precarios, no contra quienes ejercen posesión con carácter de dueño. La Cámara de Necochea desestimó el recurso por insuficiencia técnica, considerando que el recurrente no asumió la conclusión de la sentencia ni identificó actos posesorios que justifiquen su fundamento, además de que no asumió la transmisión de la acción por vía sucesoria. La cámara concluyó que no existían fundamentos para modificar la sentencia, y declaró desierto el recurso, con costas al vencido. La regulación de honorarios quedó diferida para futura resolución. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El recurso no prospera por su insuficiencia técnica. La alegación del recurrente según la cual sería poseedor no asume la conclusión en sentido contrario de la sentencia y que destaqué en el apartado anterior (arts. 260 y 261 CPCC). Ello de por sí ya autoriza a desestimar el recurso. A lo expuesto cabe agregar que el recurrente no identifica mínimamente cuáles serían esos supuestos actos posesorios que la actora habría reconocido, lo que deja huérfano de fundamento su argumento. Tampoco puede prosperar el cuestionamiento a la ausencia de posesión en cabeza de la parte actora. El apelante no asume la transmisión de la acción personal por vía sucesoria que valoró el Juez por lo que también en este aspecto el agravio está desierto." Además, se cita precedentes que refuerzan la legitimación de la actora y la naturaleza de la acción de desalojo en estos casos.
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