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KRESSI JONATHAN EZEQUIEL C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La Cámara de Necochea confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de ciertos arts. de la ley 23928 y estableció actualización de montos con intereses; rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia.

Intereses Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Mora Ejecucion Cosa juzgada Responsabilidad del deudor Ley 23928 Condena civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jonathan Ezequiel Kressi, demanda a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. por el cumplimiento de contratos civiles y comerciales relacionados con una sentencia previa. La sentencia de grado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928, texto según ley 25561, y dispuso la actualización de las cantidades adeudadas desde la mora, además de intereses al 6% anual. La Cámara confirma la decisión, señalando que la instancia de planteo de inconstitucionalidad fue oportuna y que la doctrina legal admite la actualización monetaria en etapas posteriores a la sentencia definitiva, en virtud de la mora y responsabilidad del deudor. La apelación de la demandada no prospera por no demostrar errores en la resolución, manteniéndose la validez del planteo y la decisión de fondo. La sentencia de primera instancia, además, fundamenta la actualización y los intereses, respetando los derechos del actor y la legalidad vigente, y desestimando los agravios del recurrente respecto a la preclusión y la extemporaneidad. Fundamentos principales: "El planteo de inconstitucionalidad fue presentado oportunamente, en línea con los precedentes de la SCBA y la doctrina legal, que admiten la actualización monetaria en etapas de ejecución, debido a la responsabilidad del deudor por mora (arts. 730; 731 y ccdtes CCyCN). La jurisprudencia ha señalado que 'lo que la cosa juzgada busca fijar definitivamente no es tanto el texto del fallo cuanto la solución real prevista por el juez a través de éste, es decir -en el caso
- el resarcimiento íntegro del crédito del acreedor y su inmutabilidad a través de todo el proceso judicial' (Fallos 294:434). La actualización monetaria y los intereses son compatibles con la autoridad de la cosa juzgada y respetan la responsabilidad del deudor, por lo que el recurso de la demandada debe ser rechazado."

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