KRESSI JONATHAN EZEQUIEL C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Necochea confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de ciertos arts. de la ley 23928 y estableció actualización de montos con intereses; rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jonathan Ezequiel Kressi, demanda a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. por el cumplimiento de contratos civiles y comerciales relacionados con una sentencia previa. La sentencia de grado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928, texto según ley 25561, y dispuso la actualización de las cantidades adeudadas desde la mora, además de intereses al 6% anual. La Cámara confirma la decisión, señalando que la instancia de planteo de inconstitucionalidad fue oportuna y que la doctrina legal admite la actualización monetaria en etapas posteriores a la sentencia definitiva, en virtud de la mora y responsabilidad del deudor. La apelación de la demandada no prospera por no demostrar errores en la resolución, manteniéndose la validez del planteo y la decisión de fondo. La sentencia de primera instancia, además, fundamenta la actualización y los intereses, respetando los derechos del actor y la legalidad vigente, y desestimando los agravios del recurrente respecto a la preclusión y la extemporaneidad.
Fundamentos principales:
"El planteo de inconstitucionalidad fue presentado oportunamente, en línea con los precedentes de la SCBA y la doctrina legal, que admiten la actualización monetaria en etapas de ejecución, debido a la responsabilidad del deudor por mora (arts. 730; 731 y ccdtes CCyCN). La jurisprudencia ha señalado que 'lo que la cosa juzgada busca fijar definitivamente no es tanto el texto del fallo cuanto la solución real prevista por el juez a través de éste, es decir -en el caso
- el resarcimiento íntegro del crédito del acreedor y su inmutabilidad a través de todo el proceso judicial' (Fallos 294:434). La actualización monetaria y los intereses son compatibles con la autoridad de la cosa juzgada y respetan la responsabilidad del deudor, por lo que el recurso de la demandada debe ser rechazado."
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