COLOMBINI JULIO TOMAS Y OTRO/A C/ SUCESORES DE DI PRINZIO EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Junín modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en daños y perjuicios por fallecimiento en accidente de tránsito. Se redujeron las indemnizaciones por daño moral, se dejó sin efecto el daño psicológico y se impusieron costas a la parte demandada que promovió el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Julio Tomás Colombini y su madre Alicia Vanesa Flores, en representación de su hija menor, demandaron a Marta Cecilia Albil, Anamá Di Prinzio, Amaikén Di Prinzio y Amilé Leslie Di Prinzio, reclamando indemnizaciones por daños derivados de un accidente en el que falleció Oscar Alberto Colombini, padre y esposo de las demandadas. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar diversas sumas por daño patrimonial, daño moral y daño psicológico, y extendió la condena a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. La Cámara analizó los agravios y, tras evaluar la prueba testimonial y documental, concluyó que las indemnizaciones por daño moral debían reducirse a $10.000.000 para cada hijo, en línea con precedentes y principios de prudencia. Respecto al daño psicológico a Julio Tomás, se determinó que no quedó probado que existiera un daño cierto, por lo que se dejó sin efecto esa indemnización. Finalmente, se confirmó la condena de costas a la parte demandada que promovió el recurso. La decisión se fundamentó en que, en casos de fallecimiento, la presunción de daño a los hijos menores de 21 años con derecho alimentario se extiende hasta los 25 si acreditan que no pueden mantenerse por sí mismos, y en la valoración de la prueba testimonial y documental sobre los ingresos del fallecido y la relación familiar.
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