FERNANDEZ, ALEXIS FACUNDO C/ MAIDANA, FATINA BETANIA, OLAVARRIETA LUCAS FABIAN, OCUPANTES Y/O INTRUSOS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)
La Cámara de Dolores revoca la sentencia que desestimó la acción de desalojo y ordena la restitución del inmueble en Villa Gesell, argumentando que la parte actora demostró su derecho de dominio y que la ocupación de los codemandados es sin título válido; además, se establecen condiciones para la entrega y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alexis Facundo Fernández, reclama el desalojo del inmueble en Villa Gesell, alegando ser titular dominial y haberlo entregado en préstamo a los codemandados, Fátima Maidana y Lucas Olavarrieta. La sentencia de grado rechazó la acción por no considerar probada la obligación de restitución, basándose en que la ocupación se encontraba en el marco de un contrato verbal de permuta, y no en un préstamo. La Cámara de Dolores, tras analizar las pruebas, concluyó que el actor acreditó su derecho de dominio mediante documentación insuficiente, pero sí demostró su condición de comodante, además de que las declaraciones testimoniales indican la existencia de un préstamo temporal debido a dificultades de vivienda de los ocupantes. La Cámara entendió que la ocupación de los demandados carece de título válido y que la protección del derecho de propiedad prevalece sobre la ocupación indebida. Por ello, revocó la sentencia y ordenó la restitución del inmueble en un plazo de diez días, con ampliación a veinte días si hay menores en el inmueble y no se realiza la entrega voluntaria. Asimismo, las costas fueron atribuidas a los codemandados, y se dejó sin efecto la regulación de honorarios.
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