LAGAR OCTAVIO NICOLAS C/ MALASZUK EUGENIA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Dolores confirmó la sentencia que hizo lugar al desalojo del inmueble en favor del actor, argumentando que los ocupantes carecían de título legítimo y que su permanencia era una ocupación sin causa, pese a la vulnerabilidad de la demandada por su edad avanzada. El tribunal también ordenó acciones sociales para la protección de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Octavio Nicolás Lagar, promovió acción de desalojo contra Eugenia Malaszuk y José Pascual Bruni, solicitando que se ordene su inmediato desalojo del inmueble ubicado en calle Urquiza 572, Campana, tras adquirirlo en subasta judicial. La demanda se fundamenta en que los ocupantes no poseen título válido y que su ocupación es precaria. La sentencia de primera instancia, dictada el 28/12/2024, hizo lugar a la demanda, considerando que los demandados no acreditaron títulos suficientes y que, tras la subasta, pasaron a ser meros tenedores precarios y ocupantes sin causa. Se argumentó que la posesión anterior de los demandados se extinguió con la venta judicial, y que su permanencia actual constituye ocupación sin causa, siendo considerados intrusos. La Cámara confirmó la sentencia, rechazando el recurso de apelación, y ordenó que se gestionen acciones sociales para asistir a la demandada, de 79 años, en su vulnerabilidad. La decisión se fundamenta en que la posesión actual no tiene amparo legal, y que la venta judicial le confiere al adquirente el derecho a exigir el desalojo. Se destaca además que la vulnerabilidad de la demandada debe ser atendida por el Estado, en consonancia con derechos humanos y normativa internacional.
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