BLANCO ELIANA SOLEDAD C/ MATSUO LUCIANO MARTIN S/ ALIMENTOS
La Cámara de Dolores confirmó la sentencia que homologó un convenio de alimentos y rechazó el recurso de apelación del alimentante, manteniendo las costas a cargo del recurrente, fundamentando que el proceso fue necesario y que la cuota se homologó en audiencia, sin elementos que justifiquen su innecesariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante, Eliana Soledad Blanco, demanda a Luciano Martin Matsu en materia de alimentos. La Cámara de Dolores confirmó la homologación del convenio de alimentos del 2/6/2025, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el alimentante, quien cuestionó la procedencia de las costas y la regulación de honorarios. La Sala argumenta que, si bien el proceso no consagra una norma especial sobre costas en alimentos, la jurisprudencia indica que estas deben ser afrontadas por el alimentante por la naturaleza asistencial del deber alimentario y por interés superior del menor, aplicando el principio general de costas al vencido. Además, en cuanto a honorarios, se confirma la regulación, considerando que no son elevados y que la parte recurriente carece de interés legítimo para cuestionar la regulación. La decisión se basa en que el acuerdo de homologación fue alcanzado en audiencia, y no existen elementos que justifiquen su innecesariedad.
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