G., Z. M. L. C/ T., M. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Dolores rechazó el recurso de apelación del demandado G., Z. M. L. C., confirmando la sentencia que hizo lugar al aumento de la cuota alimentaria a favor de M. T. Hasta el 25% de los ingresos netos del demandado, considerando el incremento en los gastos de la joven estudiante universitaria y la variabilidad en sus necesidades, pese a la oposición del recurrente basada en la existencia de un acuerdo previo y su situación económica deteriorada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por M. T. para solicitar un aumento en la cuota alimentaria que su padre, G., Z. M. L. C., debía abonarle. La resolución de primera instancia hizo lugar al incidente y elevó la cuota al 25% de sus ingresos netos, en atención a que la beneficiaria, mayor de edad, cursa estudios universitarios y requiere apoyo económico adicional. La parte recurrente argumentó que existía un acuerdo homologado en 2019 que fijaba la cuota en 16% y que dicha modificación requería prueba irrefutable de cambio sustancial en sus condiciones económicas, además de alegar que la joven trabaja y que su situación económica está deteriorada. La Cámara dispuso que no se acreditaron los hechos alegados por el apelante y que el incremento de gastos por estudios superiores justifica la modificación de la cuota, que además se ajusta a la normativa que regula la asistencia a mayores de edad hasta los 21 años. La sentencia resaltó que la variabilidad en las necesidades del beneficiario justifica cambios en la cuota alimentaria y que no se acreditó que la cuota fijada sea confiscatoria o afecte la dignidad del obligado. Por ello, se rechazó el recurso y se confirmó la resolución de primera instancia, con costas al recurrente.
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