OTZET PATRICIA PILAR C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores decidió confirmar en lo sustancial la sentencia de grado, modificando en relación al monto del daño material, actualizándolo a valores de la fecha de la sentencia y estableciendo un régimen de intereses que prioriza el principio de reparación integral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Patricia Pilar Otzet promovió reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17-6-2021 en Pinamar, en el cual su vehículo Ford Eco Sport fue colisionado por el microómnibus de la empresa Plusmar conducido por José David Rico. La sentencia de grado condenó a la demandada a pagar $430.500 por daños materiales, con intereses y actualización del monto a valores de la fecha de la sentencia, considerando que la responsabilidad del evento recae en la conducción del microómnibus por su maniobra de giro en violación a las normas de tránsito. La parte demandada apeló alegando error en la valoración probatoria, en particular respecto de la responsabilidad y la cuantificación del daño, y cuestionó la actualización monetaria y los límites de cobertura del seguro. La Cámara de Dolores, tras analizar los argumentos, confirmó la responsabilidad del demandado, pero modificó el monto de la indemnización para ajustarlo a valores de la fecha de la sentencia y estableció un sistema de intereses que preserva la reparación integral, además de aclarar que la responsabilidad del asegurador se limita a la suma asegurada de la póliza, dejando sin efecto la actualización del límite de cobertura. La nulidad por pérdida de jurisdicción fue desestimada por no evidenciar perjuicio concreto y por estar en línea con los principios de economía procesal.
Fundamentos principales:
- La prueba pericial mecánica acreditó que el siniestro ocurrió cuando el microómnibus intentaba girar a la derecha para ingresar a la terminal, rozando con el vehículo de la actora, y que la maniobra del conductor del microómnibus fue la causa principal del hecho (arts. 384, 457 del CPCC; arts. 1734, 1744, 1758, 1769 del CCyC).
- La responsabilidad del demandado se basa en el principio del riesgo creado, siendo suficiente la prueba de la participación del vehículo en el evento y la no acreditación de eximentes de responsabilidad (arts. 1722, 1729 del CCyC).
- La valoración de la prueba, incluyendo el informe pericial, fue correcta y no se aparta de las reglas de la sana crítica, por lo que la decisión de responsabilizar al demandado fue ajustada a derecho.
- La actualización del monto de daños materiales se realizó considerando la inflación, siguiendo la doctrina del Tribunal respecto de las deudas de valor, y se ordenó que el monto se determine en la etapa
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