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LLANOS HUALLPA ROSA C/ UNGARO FRANCISCO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO (12)

La Cámara de Dolores confirma la caducidad de instancia decretada el 8-8-2024 en causa por cobro ejecutivo, rechazando el recurso de apelación en subsidio presentado por la actora. La decisión se fundamenta en que la parte no cumplió con el requisito de producir una actividad procesal útil en el plazo legal, y que la caducidad es un instituto de orden público que garantiza la eficacia del proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante Rosa Llanos Huallpa interpuso recurso de apelación en subsidio contra la resolución del 8-8-2024, que decretó la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo contra Francisco Javier Ungaro. La apelante argumenta que el acuse fue realizado por quien no era parte en el proceso, y que la resolución vulneró el debido proceso y el art. 316 del CPCC, ya que la mediadora, cuya legitimidad cuestiona, hizo el acuse de caducidad. La Cámara analizó si la parte cumplió con el art. 315 del CPCC, que requiere manifestación expresa y acto de impulso del trámite, y concluyó que si bien la parte manifestó expresamente su voluntad de continuar con el proceso, omitió realizar actividad procesal útil. Además, se verificó que la intimación fue de oficio, y que la caducidad, como instituto de orden público, se encontraba vigente y debió haberse decretado por el tribunal. La Cámara sostuvo que la caducidad de instancia fue correctamente decretada, al transcurrir el plazo sin que la parte instara el trámite, por lo que se confirma la resolución y las costas en el orden causado.

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