VILLARROEL ISAIAS LEONARDO ARIEL C/ ALBANO JORGE RODOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Necochea confirmó parcialmente la sentencia por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y ajustando los intereses y costas según lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Isaias Leonardo Ariel Villarroel, demandó a Jorge R. Albano, José M. Soriano y Providencia Seguros por daños derivados de un accidente automovilístico, reclamando una indemnización de $4.214.270,50 por daños materiales, daño moral, privación de uso y daño físico. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar esa suma, con intereses y costas. El tribunal de alzada confirmó en parte la sentencia, revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y ajustando los mecanismos de actualización y cálculo de intereses, aplicando tasas y índices oficiales (IPC y CER) para preservar el valor real del crédito. También modificó la distribución de costas de alzada. Los agravios del actor se centraron en la cuantificación de la privación de uso, daño moral y daño físico, y en la aplicación de la normativa sobre actualización de sumas. La Cámara analizó la prueba y los argumentos, concluyendo que la privación de uso no fue debidamente probada más allá del período estimado por la pericia, y que el daño moral no fue desajustado a derecho. Sobre el daño físico, determinó que no se acreditaron secuelas ni lesiones, por lo que se confirmó el rechazo. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, el tribunal revocó esa declaración y consideró que las sumas deben actualizarse en función de índices oficiales para evitar la depreciación por inflación, pero sin aplicar indexación automática o desmedida, garantizando la protección del derecho de propiedad del acreedor y evitando enriquecimientos sin causa. También ajustó los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en función del mecanismo de actualización establecido. Fundamentos principales: "En relación a la actualización de las sumas, la jurisprudencia ha establecido que la indexación automática no debe implementarse sin un análisis concreto del perjuicio inflacionario real. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 fue revocada, pues la actualización debe realizarse con índices oficiales y parámetros específicos que reflejen la depreciación del capital en el
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