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L. V. D. S. N. S.A. S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó la apelación del enajenador sancionado, manteniendo la remoción y sanción impuestas por incumplimiento de orden judicial, considerando que la impugnación no contenía crítica concreta ni razonada. La decisión se fundamentó en la falta de elementos que justifiquen el incumplimiento del mandato judicial.

Recurso de apelacion Critica concreta y razonada Apelacion desierta Incumplimiento orden judicial Resolucion confirmada Sancion en concurso preventivo Remocion liquidador Ley 24.552 Art. 260 y 261 cpcc Inseguridad en inmueble

¿Qué se resolvió en el fallo?

El enajenador sancionado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución que lo removió y lo excluyó de la lista de liquidador hasta su vencimiento, presentada el 3/5/2025. La sindicatura emitió dictamen el 28/5/2025, y los autos estaban en condiciones de resolver. La resolución apelada impuso la sanción por incumplimiento del traslado de la audioteca, ordenado en razón de hechos de inseguridad en el inmueble, bajo apercibimiento de remoción según el art. 255 de la Ley 24.552, en resolución del 14/4/2025. La apelación fue declarada desierta por falta de crítica concreta y razonada, ya que el recurrente no explicó imposibilidad material de cumplir con la orden, limitándose a invocar hechos relacionados a trámites anteriores sin aportar elementos que justifiquen su incumplimiento. El tribunal concluyó que, dado que la impugnación no cumplió con el requisito de crítica concreta y razonada, correspondía rechazarla y confirmar la resolución impugnada. El voto del Dr. Kozicki fue en el mismo sentido.

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