M. Y A. S.A. C/ G. T. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia que rechazó la cobro ejecutivo y ordena reanudar la ejecución por saldo de deuda y intereses. La decisión se basa en la valoración de la prueba documental y pericial, concluyendo que no se acreditó el pago y que la deuda persiste.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, M y A. S.A., demanda a T. G. en un proceso de cobro ejecutivo por una suma de $273.853,21, alegando que no fue acreditado el pago de esa suma relacionada a la compra de maquinaria, y que la existencia de saldo deudor persiste. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de pago y la demanda, fundándose en informes periciales y documentación que indicaban que la cuenta corriente del demandado en la empresa vendedora presentaba saldo cero y que la factura estaba cancelada. La Cámara revisó la valoración de las pruebas y concluyó que la documentación aportada por la vendedora demostraba saldo deudor a favor de la actora, y que la prueba del demandado no era suficiente para acreditar el pago efectivo. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, ordenando reanudar la ejecución y pagar la suma reclamada más intereses y costas. Fundamentos principales: "El informe pericial resultó coincidente con la presentación del 16/11/22 por parte de V. SA y con las constancias acompañadas en archivo adjunto relacionado a la presentación complementaria de fecha 2/7/24, lo que indica la existencia de un saldo deudor a favor de la accionante, aunque por una suma distinta a la reclamada y que conduce a revocar el decisorio en crisis (arts. 384 y 474 del CPCC). Para admitir la excepción de pago, este debe ser documentado mediante un instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante con clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (arts. 725 y 775 del CC; arts. 865 y 900 del CCyC), en el caso, ninguna prueba de ello aportó el demandado, en tanto el recibo mencionado (n° .....) estuvo vinculado a un traspaso de cuentas -que no fue cuestionado-, lo que carece de eficacia para aseverar la existencia del pago como sustento de la excepción. En consecuencia, tratándose el título ejecutivo de un saldo deudor de préstamo de dinero, la demanda debe prosperar por la suma de $ 273.853,21 desde la mora que se produce a partir de su vencimiento, es decir el 30/12/12, más sus intereses conforme lo pactado y hasta su efectivo pago, más las costas de la ejecución (arts. 556 y 68 del CPCC)." Votos: Los Dres. Kozicki y Tivano coinciden en los fundamentos y en la decisión de
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