TRAVERSO, ROBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación del demandado y rechazó el de la parte actora, confirmando en parte la sentencia de primera instancia y declarando la inconstitucionalidad de leyes y artículos relacionados con la movilidad previsional y bonos extraordinarios.
- Quién demanda: Roberto Oscar Traverso
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, ajuste de movilidad y bonos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso del demandado y rechazó el de la actora, confirmando la sentencia de primera instancia en todo lo que no fue declarado inconstitucional. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y la inaplicabilidad del art. 1 de dicha ley al caso, en línea con fallos previos. También revocó parcialmente la sentencia respecto a la movilidad y declaró su inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la parte demandada no expresó agravios en el plazo legal, por lo que su recurso quedó decaído. En cuanto a los agravios de la actora, la Cámara analizó la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, y la inaplicabilidad del mismo, en línea con otros fallos previos. Se recordó que la ley 27.609, en su art. 1, establecía la movilidad previsional, y que su inconstitucionalidad se fundamentó en que la aplicación del IPC del INDEC, en los términos del fallo, resulta inconstitucional. La declaración de inconstitucionalidad conlleva la inaplicabilidad del art. 1 de la ley 27.609 al caso, en línea con precedentes citados. La declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y la imposición de costas a la parte vencida también se mencionan en la fundamentación. La sentencia también revoca parcialmente la resolución en cuanto rechazaba el pedido de ajuste de movilidad y declara la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 27.609, en línea con fallos anteriores.
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