ALVAREZ, GRACIELA INES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata revisó y modificó aspectos de la sentencia en un amparo por beneficios previsionales, ordenando el cumplimiento y ajustando honorarios y tasas de interés, además de declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Graciela Inés Alvarez, promovió acción de amparo contra ANSeS para obtener su beneficio previsional conforme a la Ley 24.241. La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, cuestionando honorarios, tasas de interés, vía procesal y aplicación de bonos extraordinarios. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y declaró inaplicable el art. 22 de la ley 24.463, ordenando a ANSeS cumplir en 10 días. Además, elevó los honorarios del letrado a 28 UMA, considerando el carácter alimentario y la complejidad del caso, y dispuso que las sumas adeudadas devengan intereses, conforme tasa pasiva del Banco Central. Por último, revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la recomposición del haber, la tasa de interés y regulaciones arancelarias, manteniendo el resto de la sentencia.
Fundamentos principales:
- La acción de amparo busca la protección de derechos alimentarios y la obtención de beneficios previsionales, no sujeta al plazo de 120 días hábiles de la ley 24.463, por tratarse de una demanda cuyo objeto es la cobertura de necesidades básicas.
- La ley 27.609, en su art. 1, es inconstitucional, y en consecuencia, debe aplicarse el IPC del INDEC para la movilidad del beneficio.
- La interpretación del art. 20 de la ley 27.423 indica que los honorarios de apoderados sin patrocinio letrado deben aumentarse en un 40%, atendiendo a la naturaleza alimentaria de los honorarios, la complejidad del proceso y el resultado obtenido, justificando así la modificación de la regulación de honorarios.
- La tasa de interés debe ajustarse a la tasa pasiva del Banco Central, dado que las sumas adeudadas corresponden a obligaciones de pago en dinero.
- La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada en cuanto a la recomposición del haber, la tasa de interés y honorarios, en tanto que se confirmó en lo demás.
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