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CROGNALE, ALFREDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, respecto a la reajuste de haberes previsionales, y la declaración de inaplicabilidad del mismo, en línea con fallos previos, y mantuvo la sentencia de primera instancia en lo demás.

Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Ipc Movilidad Beneficios previsionales Reajustes previsionales Bonos extraordinarios Costas. Ley 27.609 Decretos pen 163/2020

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Alfredo Crognaale, demanda en base a beneficios previsionales conforme a la Ley 24.241.
- La demanda cuestiona la constitucionalidad de los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, y el art. 1 de la ley 27.609, además de la aplicación de bonos extraordinarios y la movilidad previsional.
- La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos y del art. 1 de la ley 27.609, remitiéndose a fundamentos de fallos anteriores ("GIMENEZ, MIRTA NOEMI" y "CIER, NILDA PILAR"), considerando que la normativa impugnada no respeta los principios constitucionales y la normativa vigente sobre movilidad y actualización de haberes.
- La decisión señala que para la liquidación de la movilidad, se deberá aplicar el IPC publicado por el INDEC, con ajuste a los periodos trimestrales y en favor de la mejora del haber del actor, en línea con los criterios jurisprudenciales.
- Se confirma además la imposición de costas a la parte vencida, en línea con la normativa procesal. Fundamentos principales: "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." "Asimismo, cabe señalar que en el período correspondiente a Junio del 2024 se considera el índice IPC, ya que al consignado en la columna “ley 27.609” (41,48%) se le adicionó la “recomposición” (12,43%) establecida mediante Dec. 274/24."

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